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Article 6

Procedimiento Para La Liquidación Total O Parcial Del Auxilio De Cesantía

Decreto 1202 de 1998 · por medio del cual se autoriza la expedición de los bonos de reconocimiento del pasivo de cesantías de las universidades estatales.

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Articulo 6°. Procedimiento para la liquidación total o parcial del auxilio de cesantía. En caso de que algún funcionario, trabajador o docente solicite la liquidación total o parcial de su auxilio de cesantía, antes del vencimiento del plazo normal de redención de los bonos, la entidad administradora, previa autorización de la universidad estatal u oficial, solicitará al depósito central de valores la expedición en nombre de esta última de un título fraccionado por la porción alícuota de capital e intereses que corresponda al servidor público en el bono expedido por la Nación. Con fundamento en este bono o en sus recursos propios, la universidad realizará las actividades conducentes a efectuar la totalidad del pago del auxilio solicitado por el trabajador, por conducto de la entidad administradora. En caso de que la universidad estatal u oficial hubiere expedido los pagarés a que hace referencia el numeral 3° del artículo 3° del presente decreto, la universidad pondrá a disposición del administrador de cesantías el valor acumulado de capital e intereses. Si el servidor hubiere solicitado la liquidación parcial del auxilio de cesantía, la entidad administradora deberá afectar en primer lugar los recursos en efectivo disponibles en la cuenta individual. Si estos no fueren suficientes, la administradora solicitará a la universidad el pago inmediato de la suma necesaria para completar el valor requerido por el servidor. La mora en el pago de este valor causará a favor del servidor las compensaciones previstas en las normas vigentes para el incumplimiento en el pago del auxilio de cesantía definitivo.

Parágrafo 1

La universidad podrá solicitar en cualquier momento al depósito de valores la expedición de un título fraccionado en su nombre, por la porción del pasivo a cargo de la Nación que la universidad hubiere cancelado de acuerdo con el

Parágrafo

del artículo 2° del presente decreto.

Parágrafo 2

Los títulos fraccionados serán negociables a la orden.

02

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