Además de las funciones que les señale el Ministerio de Salud, las juntas médicas de trasplantes tendrán las siguientes
Determinar el personal que compone los diferentes equipos científicos de trasplante e informar sobre su idoneidad profesional al Ministerio de Salud;
Autorizar en cada caso, previo el lleno de los requisitos, la práctica de los trasplantes;
Exigir, revisar y aceptar o rechazar las certificaciones que el Ministerio de Salud establezca para acreditar científicamente que el acto de trasplante no constituye para la salud del donante ni para la del posible receptor, un riesgo distinto del que el procedimiento conlleve;
Darse su propio reglamento;
Las demás que le correspondan de acuerdo con el presente Decreto. CAPIULO VII Licencias