A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.
Colaboración Del Asegurado En Caso De Subrogación
Decreto 410 de 1971 · POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
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A petición del asegurador, el asegurado deberá hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle el ejercicio de los derechos derivados de la subrogación.
El incumplimiento de esta obligación se sancionará en los términos del Artículo 1078.
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