° La base para la liquidación de la "Cuota para el restablecimiento del orden público," estará constituída por la suma total que a cada contribuyente se le haya liquidado o se le liquide por el año gravable de 1916, por concepto de impuesto sobre la renta, patrimonio y exceso de utilidades, con aplicación de las tarifas de la Ley 35 de 1944, del 35% de recargo establecido en el articulo 18 de la Ley 45 de 1942, y del 20% sobre exceso de utilidades establecido or el artículo 13 del Decreto legislativo 1361 de 1942.
Para la determinación de esta base de liquidación no se tomarán en cuenta las sanciones por extemporaneidad o inexactitud de la declaración, los intereses por mora en en pago del impuesto sobre la renta y complementarios, el gravamen del medio por ciento establecido en el artículo 25 de la Ley 85 de 1946, ni la inversión del 5% en Bonos del Instituto de Crédito Territorial.