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Article 4

Decreto 857 de 2011 · por el cual se modifican los regímenes de inversión de los recursos de los fondos de cesantía y los de los fondos de pensiones obligatorias, bajo el Título 12 del Libro 6 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010 y se modifica el artículo 2.6.11.1.17 del Título 11 del Libro 6, de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010

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01

Text of the article

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° . Régimen de transición fondos de cesantía. En el caso del fondo de cesantía, si como consecuencia de la entrada en vigencia del presente decreto se presentan excesos en alguno de los límites establecidos para los portafolios de corto o de largo plazo, las AFP deberán reportar este evento a la Superintendencia Financiera de Colombia y convenir un programa orientado a adecuarse a los mismos dentro de un plazo no superior a un (1) año. Tanto los excesos que se presenten como el mencionado programa de adecuación, deberán ser presentados a la Superintendencia Financiera de Colombia dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto. La Superintendencia Financiera de Colombia, cuando de acuerdo con las condiciones particulares de determinada clase de inversión se requiera, podrá convenir con la AFP un plazo de ajuste superior al indicado en el inciso anterior. En todo caso, no podrán realizarse nuevas inversiones en la clase de activos que se encuentran excedidos, mientras no se ajusten a los límites vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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