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Article 3

º

Decreto 1396 de 1996 · por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. El Gobierno Nacional convocará a la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Conferencia Episcopal de Colombia, para que, de acuerdo con sus competencias y las normas que las regulan, efectúen el seguimiento, impulso y vigilancia del cumplimiento de las funciones y decisiones de la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y de las obligaciones de las entidades del Estado que surjan de las decisiones tomadas por ésta. Dichas entidades podrán presentar informes a la Comisión.

Parágrafo 1

Las entidades estatales suministrarán la información que se requiera para el cumplimiento de lo previsto en este decreto, con sujeción a las normas que la regulan.

Parágrafo 2

La Comisión y sus miembros gestionarán lo necesario para la efectividad de la convocatoria. En el evento que alguno de los organismos internacionales a que se refiere este artículo no puedan atender o no acepten la convocatoria de que se trata, la Comisión convocará a otro en su reemplazo y cursará las invitaciones correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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