JurídicoESEN

Article 52

Ley 70 de 1981 · sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos de los establecimientos públicos nacionales, para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1982.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las sumas que por concepto de auditaje deban pagar las entidades descentralizadas del orden nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley 151 de 1959 serán consignadas por dichas entidades en la Tesorería General de la República dentro de los primeros cuatro (4) meses de la vigencia de 1982, e ingresarán a fondos comunes. Las respectivas contribuciones serán determinadas, antes del 28 de febrero, por resolución de la Contraloría General de la República que para efectos del gasto que ella contemple deberá ser aprobada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Parágrafo

Las partidas a las que se refieren los artículos 50, 51 y 52 de 1a presente Ley no podrán contracreditarse sino en los casos en que se hubiere eliminado el servicio, el concepto que la originaba o se presentare una disminución en el gasto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 70 de 1981