º. A partir de la ejecutoria de la sentencia que autorice el levantamiento del fuero sindical o del término de este fuero contemplado en la ley, quedarán automáticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores públicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuación: No. De cargos Dependencia y denominación Código Grado 1 (uno) Profesional Especializado 3010 18 1 (uno) Médico Especialista (MT) 3120 17 1 (uno) Odontólogo (MT) 3087 15 1 (uno) Técnico Administrativo 4065 11 1 (uno) Auxiliar Administrativo 5120 20
En defensa de la garantía constituida por el Fuero Sindical, los anteriores cargos se mantendrán temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artículo.