JurídicoESEN

Article 6

El Superintendente Será Agente Del Presidente Y Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir Las Actividades De La Superintendencia Conforme A Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La República Y Desarrollar Dentro De La Órbita De Su Competencia Las Demás Labores Que Éste Le Encomiende; B) Velar Por El Cumplimiento De Las Normas Legales Relativas Y La Entidad Y Por El Eficiente Desempeño De Las Funciones Técnicas Y Administrativas De La Misma

Decreto 3163 de 1968 · Por el cual se reorganiza la Superintendencia de sociedades anónimas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. El Superintendente será agente del Presidente y tendrá las siguientes funciones

a)

Dirigir las actividades de la Superintendencia conforme a las instrucciones que imparta el presidente de la república y desarrollar dentro de la órbita de su competencia las demás labores que éste le encomiende;

b)

Velar por el cumplimiento de las normas legales relativas y la entidad y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma.

c)

Nombrar y remover el personal de la institución, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias;

d)

Presentar anualmente al Presidente de la República, por conducto del Ministro de Desarrollo Económico, el informe sobre funcionamiento general de la entidad, y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;

e)

Presentar igualmente al Presidente de la República y al Ministro de Desarrollo Económico los informes adicionales que estos le soliciten.

f)

Someter a consideración del Ministro de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de gastos e inversiones de la Superintendencia Para los trámites legales correspondientes.

g)

Las demás que le señalen las disposiciones legales y las que señalan funciones a la Superintendencia no atribuidas expresamente a otra autoridad.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3163 de 1968