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Article 17

Para Tener Derecho Al Beneficio Consagrado En La Norma Anterior Es Necesario Que Los Cultivos Se Adelanten En Condiciones Técnicas, Lo Cual Debe Demostrarse Adjuntando A La Declaración De Renta Y Patrimonio O A Las Adiciones O Correcciones A La Misma, Oportunamente Presentadas, Una Certificación Expedida Por El Instituto Colombiano Agropecuario (Ica), La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, El Instituto Colombiano De La Reforma Agraria (Incora), El Instituto De Desarrollo De Los Recursos Naturales Renovables (Inderena )

Decreto 142 de 1974 · Por el cual se reglamentan las normas sobre renta presuntiva contenidas en la Ley 135 de 1961, tal como fue adicionada por la Ley 4ª de 1973

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01

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Para tener derecho al beneficio consagrado en la norma anterior es necesario que los cultivos se adelanten en condiciones técnicas, lo cual debe demostrarse adjuntando a la declaración de renta y patrimonio o a las adiciones o correcciones a la misma, oportunamente presentadas, una certificación expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (INCORA), el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (INDERENA ). A falta de oficinas de estas entidades en el respectivo Municipio, por la entidad de crédito gremial o asociación de profesionales que haya prestado la asistencia técnica al cultivo de que se trate, siempre que se encuentre autorizada para prestar ese servicio por el Ministerio de Agricultura.

02

Constitutional history

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