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Article 66

Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales

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01

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ARTICULO 66

1.

Tan pronto como se reciba una solicitud de opinión consultiva, el Secretariado la notificara a todos los Estados que tengan derecho a comparecer ante la Corte.

2.

El Secretario notificara también, mediante comunicación especial y directa a todo estado con derecho a comparecer ante la Corte, y a toda Organización internacional que a juicio de la Corte, o de su Presidente si la Corte no estuviere reunida, puedan suministrar alguna información sobre la cuestión, que la Corte estará lista para recibir exposiciones escritas dentro de un término que fijara el Presidente o para oír en audiencia pública que se celebrara al efecto, exposiciones orales relativas a dicha cuestión.

3.

Cualquier Estado con derecho a comparecer ante la Corte que no haya recibido la comunicación especial mencionada el párrafo 2 de este artículo, podrá expresar su deseo de presentar una exposición escrita, o de ser oído, y la Corte decidirá.

4.

Se permitirá a los Estados y a las Organizaciones que hayan presentado exposiciones escritas u orales, o de ambas clases, discutir las exposiciones presentadas por otros estados u organizaciones, en la forma, en la extensión y dentro del término que en cada caso fije la Corte, o su Presidente si la Corte no estuviere reunida. Con tal fin, el Secretario comunicara oportunamente tales exposiciones escritas a los estados y organizaciones que hayan presentado las suyas.

02

Constitutional history

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