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Article 6

Todo Explotador Minero Debe: A) Elaborar Y Ejecutar Un Programa De Salud Ocupacional Destinado A La Prevención De Los Riesgos Profesionales Que Puedan Afectar La Vida, Integridad Y Salud De Los Trabajadores A Su Servicio De Acuerdo Con Las Normas Vigentes; B) Elaborar Los Informes De Accidentes De Trabajo Y Realizar Mensualmente Los Análisis Estadísticos Para Las Evaluaciones Correspondientes Como Son: Pérdidas De Horas Hombre/Mes, Días De Incapacidad Totales, Índices De Accidentes Y Severidad De Accidentes De Trabajo Y Todos Los Demás Factores De Accidentalidad; C) Facilitar En Todo Momento A Las Autoridades Competentes La Ejecución De Estudios, Investigaciones E Inspecciones Que Sea Necesario Realizar Dentro De Las Instalaciones Y Zonas De Trabajo

Decreto 2222 de 1993 · por el cual se expide el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Todo explotador minero debe

a)

Elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a la prevención de los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores a su servicio de acuerdo con las normas vigentes;

b)

Elaborar los informes de accidentes de trabajo y realizar mensualmente los análisis estadísticos para las evaluaciones correspondientes como son: pérdidas de horas hombre/mes, días de incapacidad totales, índices de accidentes y severidad de accidentes de trabajo y todos los demás factores de accidentalidad;

c)

Facilitar en todo momento a las autoridades competentes la ejecución de estudios, investigaciones e inspecciones que sea necesario realizar dentro de las instalaciones y zonas de trabajo. Las autoridades competentes podrán prestar asesoría en el campo de salud ocupacional para la prevención de riesgos, accidentes y enfermedades profesionales que a juicio de éstas lo requieran;

d)

Proveer los recursos humanos, financieros y físicos indispensables para el desarrollo y cabal cumplimiento del programa de salud ocupacional, el mantenimiento de las máquinas, herramientas, materiales y demás elementos de trabajo, para que permanezcan en óptimas condiciones de seguridad;

e)

Elaboración de un programa de capacitación específica en salud ocupacional en donde se garantice que todo su personal reciba como mínimo ocho (8) horas de capacitación antes de ingresar a la operación minera y cuatro (4) horas anuales de actualización;

f)

Disponer y mantener en normal funcionamiento los equipos necesarios para la medición y control de los agentes de riesgo;

g)

Mantener el normal funcionamiento de los servicios médicos, instalaciones sanitarias y servicios de higiene para los trabajadores de la empresa;

h)

Estudiar y dar respuesta oportuna a las recomendaciones del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial de la empresa y de las autoridades competentes, para la prevención de los riesgos profesionales;

i)

Cumplir y hacer cumplir al personal bajo sus órdenes lo dispuesto en el presente Reglamento y sus disposiciones complementarias y las demás normas e instrucciones establecidas por la empresa y las autoridades competentes sobre Medicina de Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial;

j)

Suspender los trabajos en los sitios donde se advierta peligro inminente de accidentes o de otros riesgos profesionales, mientras éstos no sean superados;

k)

Intervenir con el personal bajo sus órdenes en la extinción de incendios y en labores de salvamento minero, según los planes de contingencia previamente establecidos;

l)

Elaboración del reglamento de medicina, higiene y seguridad industrial específico para la minería a cielo abierto que se esté desarrollando y presentarlo para su aprobación a la autoridad competente.

02

Constitutional history

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