JurídicoESEN

Article 3

El Consejo Superior Permanente De Educación Se Compondrá De Los Siguientes Miembros, Nombrados Por El Ministerio De Educación Nacional: A) El Ministro De Educación, Quien Lo Convocará Y Presidirá; B) El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional; C) El Jefe De Organismos Internacionales Del Ministerio De Relaciones Exteriores; D) Un Vocal Representativo De La Cultura General; E) Un Vocal Representativo De La Ciencia F) Un Vocal Representativo De La Educación Primaria; G) Un Vocal Representativo De La Educación Segundaria; H) Un Vocal Representativo De Las Universidades; I) Un Vocal Representativo De La Curia, Y J) Un Vocal Representativo De La Prensa

Decreto 2937 de 1949 · Por el cual se organiza el Consejo Superior Permanente de Educación y se designan sus miembros para el segundo período.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. EL Consejo Superior Permanente de Educación se compondrá de los siguientes miembros, nombrados por el Ministerio de Educación Nacional

a)

El Ministro de Educación, quien lo convocará y presidirá;

b)

El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional;

c)

El Jefe de Organismos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores;

d)

Un vocal representativo de la cultura general;

e)

Un vocal representativo de la ciencia

f)

Un vocal representativo de la educación primaria;

g)

Un vocal representativo de la educación segundaria;

h)

Un vocal representativo de las Universidades;

i)

Un vocal representativo de la Curia, y

j)

Un vocal representativo de la prensa.

Parágrafo

En ausencia del Ministro convocará y presidirá el Vicepresidente, y a falta de éste el Secretario General del Ministerio de Educación.

Parágrafo 2

o. El Consejo podrá citar a sus deliberaciones, cuando lo estime conveniente, a los Directores de los Departamentos y Jefes de Sección del Ministerio de Educación, así como a los rectores y directores de colegios oficiales o particulares. Es entendido que los funcionarios o particulares que sean citados a las deliberaciones del Consejo, de acuerdo con el presente

Parágrafo

, tendrán voz pero no voto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2937 de 1949