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Article 2

De Acuerdo Con Los Instrumentos Internacionales Señalados En Los Considerandos, El Término "refugiado" Se Aplicará A Toda Persona: 1

Decreto 1598 de 1995 · por el cual se establece el estatuto para la determinación de la condición de refugiado, de deroga el Decreto 2817 de 1984 y se dictan normas sobre la Comisión Asesora y otras disposiciones.

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°. De acuerdo con los instrumentos internacionales señalados en los considerandos, el término "refugiado" se aplicará a toda persona

1.

Que haya sido considerada como refugiada en virtud de los arreglos del 12 de mayo de 1926 y del 30 de junio de 1928, o de las Convenciones del 28 de octubre de 1933, del 10 de febrero de 1938, del Protocolo del 14 de septiembre de 1939 o de la Constitución de la Organización Internacional de Refugiados.

2.

Que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviere su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él.

3.

Que haya huido de su paÍs porque su vida, seguridad o libertad, se vean amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extrajera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público.

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Constitutional history

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