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Article 16

Requisitos Ingreso

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

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01

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Requisitos ingreso . Para ingresar como empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, se requiere

a)

Ser colombiano;

b)

Tener definida la situación militar;

c)

Estar a paz y salvo con el Tesoro Nacional;

d)

Tener la aptitud sicofísica reglamentaria, certificada por la Sanidad Militar o de la Policía;

e)

Comprobar las calidades, idoneidad y demás requisitos para el desempeño del empleo, de acuerdo a los reglamentos respectivos.

f)

Poseer certificado judicial de que no registra antecedentes penales no de policía;

g)

No haber sido retirado del servicio del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional por sanción disciplinaria o condena penal, salvo que la condena haya sido motivada por un hecho culposo y no existan otros antecedentes que hagan inconveniente si ingreso al servicio de dichas entidades;

h)

Tomar posesión del cargo para el cual se ha sido nombrado dentro de los treinta (30) días siguientes al nombramiento, y prestar juramento de cumplir la Constitución, las Leyes y las funciones del cargo.

Parágrafo 1

Personal extranjero . En casos excepcionales y para el desempeño de funciones técnicas podrá nombrarse personal extranjero, el cual queda sometido a las previsiones del presente Estatuto y demás normas que rigen para el empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

Parágrafo 2

Prohibición ingresos pensionados . No podrán ingresar como empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, personas que se encuentren disfrutando de pensión del Estado, salvo las excepciones previstas por la Ley.

02

Constitutional history

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