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Article 3

El Artículo 35 Del Decreto 741 De 1993 Quedara Así: “formulación De Los Planes De Expansión

Decreto 2061 de 1993 · por el cual se modifica el Decreto 741 de 1993 y se dictan otras disposiciones.

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El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 3° El artículo 35 del Decreto 741 de 1993 quedara así:

“Formulación de los Planes de Expansión.

“El Ministerio de Comunicaciones elaborará un plan mínimo de expansión de cubrimiento del servicio y de las redes de telefonía móvil celular, para el área o áreas de servicio que el proponente aspire a obtener en concesión. Dicho plan de expansión deberá establecer las etapas en que se cubrirán los municipios correspondientes; además, formulará como parte integrante de este plan, un plan de expansión del servicio en condiciones especiales a los municipios con mayores índices de necesidades básicas insatisfechas, a fin de que los proponentes presenten su propuesta económica para la ejecución de este último por parte del Gobierno a través de contratistas, o del concesionario cuando así lo determine la Nación.

“Con base en dichos planes los oferentes incluirán en sus propuestas los planes de expansión a que se refiere el artículo 4°, literal a) inciso segundo, de la Ley 37 de 1993”.

JURISPRUDENCIA

02

Constitutional history

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