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Article 14

Decreto 2740 de 2001 · por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo. Instancia Directiva y Técnica del sistema, conformado por el ministro o director de departamento administrativo y los superintendentes, directores, gerentes o presidentes de las entidades que la ley defina como adscritas o vinculadas a cada ministerio o departamento administrativo. A los Comités de Desarrollo Administrativo les corresponde

a)

Presentar, ante el Departamento Administrativo de la Función Pública, el plan de desarrollo administrativo durante los primeros sesenta (60) días de cada año;

b)

Implementar el plan de desarrollo administrativo, en su respectivo sector;

c)

Hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a la ejecución de las políticas de desarrollo administrativo formuladas dentro del plan respectivo. CAPITULO IV. Operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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