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Article 7

Para Efectos De La Primera Designación De Los Representantes De La Asociación Nacional De Médicos Veterinarios, De La Asociación Colombiana De Médicos Veterinarios Y Zootecnistas Y De La Asociación Nacional De Zootecnistas De Que Trata El Literal D) Del Artículo 7° De La Ley 73 De 1985, El Ministerio De Educación Nacional Requerirá Al Presidente De Cada Una De Las Asociaciones

Decreto 1122 de 1988 · por el cual se reglamenta la Ley 73 de 1985, sobre el ejercicio de las profesiones de “Medicina Veterinaria”, “Medicina Veterinaria y Zootecnia” y “Zootecnia”.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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° Para efectos de la primera designación de los representantes de la Asociación Nacional de Médicos Veterinarios, de la Asociación Colombiana de Médicos Veterinarios y Zootecnistas y de la Asociación Nacional de Zootecnistas de que trata el literal d) del artículo 7° de la Ley 73 de 1985, el Ministerio de Educación Nacional requerirá al Presidente de cada una de las Asociaciones. Una vez hecha la designación, el Presidente de cada una de las Asociaciones comunicará al Ministerio de Educación Nacional los nombres de las personas que integrarán el Consejo Profesional de Medicina Veterinaria y Zootecnia de Colombia, junto con el acta de la reunión en que se hizo la designación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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