Art. 48.º Los hijos, hijas, padres, hermanas célibes ó nietos de los militares de la Independencia, presentarán la respectiva partida de defunción del finado ó cualquiera otro documento con que se compruebe el fallecimiento del deudo á cuyo nombre reclaman; la partida de bautismo del caso para comprobar el entronque que con el finado tenían; la hoja de servicios de él, y el despacho ó nombramiento del último empleo que tuvo antes del fallecimiento, pudiéndose reemplazar esta última prueba con algún otro documento oficial en que haya constancia de que se concedió tal empleo; pero en caso de que esto tampoco se pueda obtener, entonces la asignación de la recompensa se hará por el último empleo que aparezca haber tenido en la hoja de servicios que el solicitante ó los solicitantes presenten. Igualmente se presentará la información de testigos de que hablan los dos artículos anteriores para comprobar la buena conducta observada por los reclamantes, antes y después del fallecimiento de su padre, hijo ó hermano, y la buena inteligencia y armonía que entre el finado y esos deudos existió.
Ley 84 de 1890 →In force
Article 48
Ley 84 de 1890 · Sobre recompensas militares
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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