Una vez instalada y ajustada la estación, el solicitante pedirá la licencia de operación, la cual le será concedida si los ensayos efectuados demuestran que la instalación está conforme con los requisitos estipulados en el presente Decreto. Las licencias se otorgarán únicamente a ciudadanos colombianos o a compañías controladas por éstos, legalmente constituidas, siempre que se encuentren a paz y salvo con los Tesoros Nacional, Departamental y Municipal, por un plazo que no excederá de tres (3) años para las clases I, II y VII y de un (1) año para las clases III, IV, V, VI, IX X, XI y XII. Para los efectos de este artículo se entiende que una compañía está controlada por colombianos, cuando pertenezca a éstos por lo menos el 51 por 100 de las acciones y el Gerente y la mayoría de la Junta Directiva o Administradora sean colombianos.
Decreto 1044 de 1937 →In force
Article 13
Una Vez Instalada Y Ajustada La Estación, El Solicitante Pedirá La Licencia De Operación, La Cual Le Será Concedida Si Los Ensayos Efectuados Demuestran Que La Instalación Está Conforme Con Los Requisitos Estipulados En El Presente Decreto
Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.