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Article 13

Una Vez Instalada Y Ajustada La Estación, El Solicitante Pedirá La Licencia De Operación, La Cual Le Será Concedida Si Los Ensayos Efectuados Demuestran Que La Instalación Está Conforme Con Los Requisitos Estipulados En El Presente Decreto

Decreto 1044 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 198 de 1936

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Una vez instalada y ajustada la estación, el solicitante pedirá la licencia de operación, la cual le será concedida si los ensayos efectuados demuestran que la instalación está conforme con los requisitos estipulados en el presente Decreto. Las licencias se otorgarán únicamente a ciudadanos colombianos o a compañías controladas por éstos, legalmente constituidas, siempre que se encuentren a paz y salvo con los Tesoros Nacional, Departamental y Municipal, por un plazo que no excederá de tres (3) años para las clases I, II y VII y de un (1) año para las clases III, IV, V, VI, IX X, XI y XII. Para los efectos de este artículo se entiende que una compañía está controlada por colombianos, cuando pertenezca a éstos por lo menos el 51 por 100 de las acciones y el Gerente y la mayoría de la Junta Directiva o Administradora sean colombianos.

02

Constitutional history

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