El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:
j)
No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
Ley 1193 de 2008 · por la cual se modifica parcialmente la Ley 841 del 7 de octubre de 2003 y se dictan otras disposiciones.
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El literal j) del artículo 15 del Capítulo IV de la Ley 841 de 2003 quedará así:
No desempeñar cargos remunerados en los cuales sus horarios sean coincidentes, salvo las excepciones, contempladas en la ley vigente.
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