º Para los efectos previstos en la Ley 58 de 1985 se entiende por propaganda o publicidad política la que con carácter institucional y mediante avisos o anuncios realicen por la radio y por la prensa los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular u otras personas, con el fin de difundir y promover los principios, programas, realizaciones, declaraciones y comunicados sobre los problemas públicos de tales partidos, agrupaciones o movimientos. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo electoral para determinados partidos agrupaciones, movimientos o candidatos, ni utilizar imágenes, símbolos o sonidos propios de las campañas que adelanten aspirantes a cargos de elección popular. La propaganda o publicidad política así definida podrá realizarse en cualquier tiempo.
Article 1
º Para Los Efectos Previstos En La Ley 58 De 1985 Se Entiende Por Propaganda O Publicidad Política La Que Con Carácter Institucional Y Mediante Avisos O Anuncios Realicen Por La Radio Y Por La Prensa Los Partidos, Agrupaciones Y Movimientos Políticos, Los Candidatos A Cargos De Elección Popular U Otras Personas, Con El Fin De Difundir Y Promover Los Principios, Programas, Realizaciones, Declaraciones Y Comunicados Sobre Los Problemas Públicos De Tales Partidos, Agrupaciones O Movimientos
Decreto 2738 de 1985 · Por el cual se reglamenta la publicidad política y electoral y se dictan otras disposiciones.
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