De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto extraordinario número 554 de 1942, el impuesto sobre la renta y complementarios, incluídas las elevaciones de tarifas, es debido por los contribuyentes desde su notificación, y será pagado durante los sesenta (60) días siguientes, pudiéndose efectuar este pago en cuotas quincenales o mensuales, sin perjuicio de las disposiciones que regulan los recaudos en la fuente. Después del plazo indicado, comenzarán a correr intereses a razón del uno por ciento (1%) mensual o por fracción de mes, y puede procederse a su cobro por la vía ejecutiva.
Article 12
De Acuerdo Con Lo Dispuesto Por El Artículo 10 Del Decreto Extraordinario Número 554 De 1942, El Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios, Incluídas Las Elevaciones De Tarifas, Es Debido Por Los Contribuyentes Desde Su Notificación, Y Será Pagado Durante Los Sesenta (60) Días Siguientes, Pudiéndose Efectuar Este Pago En Cuotas Quincenales O Mensuales, Sin Perjuicio De Las Disposiciones Que Regulan Los Recaudos En La Fuente
Decreto 111 de 1943 · Por el cual se reglametan los artículos 10 y 18 de la Ley 45 de 1942
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