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Article 16

De La Ley 113 De 1919

Decreto 1037 de 1921 · Por el cual se aprueban varios Decretos dictados por el señor Ministro de Hacienda, en comisión, sobre Aduanas y Guardacostas Nacionales

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Text of the article

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Artículo único. Prorrógase para la presente vigencia del Presupuesto Nacional y hasta nueva disposición del Gobierno, la duración de los empleos supernumerarios de los Resguardos de Barranquilla y Puerto Colombia, creados en virtud de la autorización concedida por el artículo 16 de la Ley 113 de 1919. Comuníquese y publíquese, Dado en Barranquilla a 24 de junio de 1921, El Ministerio de Hacienda, en comisión, Pomponio GUZMAN" " Decreto número 4 de 1921 (junio 24), por el cual se reglamenta el cierre de manifiestos en la Aduana de Barranquilla. El Ministerio de Hacienda, en comisión, haciendo uso de las facultades legales y de las especiales que le concede el Decreto Ejecutivo número 763, de 9 de los corrientes, considerando : 1°. Que la casi totalidad de los buques llegados a Puertos Colombia desde los últimos meses de cargamentos en desacuerdo con los sobordos y las facturas consulares respectivos; 2°. Que la Aduana de Barranquilla no pudo rechazar el recibo de esos cargamentos a pesar de la apuntada irregularidad, por impedírselo la Ley 31 de 1915, dictada para obviar las dificultades que en el transporte de las mercancías trajo la guerra europea; y 3°. Que por tal motivo y por haber venido los cargamentos de los buques confundidos unos con otros, ha quedado en las Secciones de Reconocimiento de la Aduana de Barranquilla un número considerable de manifiestos sin cerrar, decreta:

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Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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