°. La calificación de la conducta de los presos se hará en cada establecimiento, así: Primero. Cada día de buena conducta, una ves trascurrido el periodo de aislamiento, da derecho a una nota buena; para esto se requiere que el reo haya observado durante todo el día cumplidamente sus deberes reglamentarios; el número de notas buenas de cada reo se totalizará al fin de la semana. Segundo. Para la calificación de la conducta que debe constar en los certificados expedidos por el Director del establecimiento penal, se suman las notas buenas ganadas por el reo hasta la fecha del certificado, y el total se divide por el número de semanas transcurridas. Sí el cuociente fuera siete, la conducta será ejemplar ; sí seis, muy buena ; sí cinco, buena ; sí cuatro, apenas buena ; sí tres, regular ; sí dos, mala ; sí uno, pésima . Esta calificación servirá de base para la concesión de rebaja de pena en los términos del artículo siguiente.
Decreto 51 de 1926 →In force
Article 2
La Calificación De La Conducta De Los Presos Se Hará En Cada Establecimiento, Así: Primero
Decreto 51 de 1926 · Reglamentario del artículo 114 del Código Penal y de la Ley 81 de 1922, sobre rebaja de pena
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.