Además de los documentos exigidos en los artículos anteriores, todo proyecto que persiga un auxilio económico nacional deberá acompañarse de una información del Ministro o del Jefe del Departamento Administrativo cuya dependencia ha de afectarse, en su presupuesto especial, con el auxilio solicitado, sobre la urgencia de la obra o empresa en relación con las otras necesidades nacionales que deba atender ese despacho en la región del país que trata de favorecerse. Si el Congreso insiste en el gasto, no tendrá fuerza obligatoria la información administrativa a que se refiere el presente artículo.
Ley 11 de 1967 →In force
Article 12
Ley 11 de 1967 · Por la cual se auxilia al XXXIX Congreso Eucarístico Internacional de Bogotá, se desarrolla el ordinal 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.