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Article 156

Decreto 1056 de 1953 · Por el cual se expide el Código de Petróleos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las zonas de la concesión que no puedan ser ocupadas por terceros sino con permiso del contratista se determinarán en el contrato o en acuerdos posteriores de las partes contratantes. Cuando en alguna de esas zonas reservadas hubiere colonos establecidos con anterioridad a la reserva, el contratista sólo podrá exigirles la desocupación del terreno mediante el pago previo y total de las mejoras de que sean dueños. En los contratos se estipulará que estos acuerdos posteriores no requieren formalidades distintas de un acta en que se hagan constar los linderos de las zonas que se señalen y los motivos de la estipulación, acta que será firmada por la Rama Ejecutiva y el contratista, y se publicará en EL DIARIO OFICIAL. Corresponde al contratista solicitar de las autoridades en cada caso y por las vías legales respectivas la debida protección para hacer efectivo ese derecho.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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