° El Impuesto de Registro y Anotación será recaudado en las capitales de los Departamentos por los Administradores Departamentales de Hacienda Nacional, en la misma forma en que recaudan hoy las otras Bastas Nacionales y en las cabeceras de Notaría lo será por los respectivos Tesoreros Municipales, quienes gozarán de un sueldo eventual del 5 por 100 sobre el valor de lo que recauden por dicho Impuesto.
Article 1
El Impuesto De Registro Y Anotación Será Recaudado En Las Capitales De Los Departamentos Por Los Administradores Departamentales De Hacienda Nacional, En La Misma Forma En Que Recaudan Hoy Las Otras Bastas Nacionales Y En Las Cabeceras De Notaría Lo Será Por Los Respectivos Tesoreros Municipales, Quienes Gozarán De Un Sueldo Eventual Del 5 Por 100 Sobre El Valor De Lo Que Recauden Por Dicho Impuesto
Decreto 167 de 1909 · Por el cual se fijan unos sueldos eventuales
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