Para evitar los perjuicios que pudiera ocasionar la importación de víveres a la producción nacional, no obstante la defensa arancelaria, la Junta Directiva de la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas fijará precios mínimos y comprará a esos precios los productos agrícolas nacionales, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 3.º del Decreto extraordinario número 86 de 1952.
Article 10
Para Evitar Los Perjuicios Que Pudiera Ocasionar La Importación De Víveres A La Producción Nacional, No Obstante La Defensa Arancelaria, La Junta Directiva De La Corporación De Defensa De Productos Agrícolas Fijará Precios Mínimos Y Comprará A Esos Precios Los Productos Agrícolas Nacionales, Sin Sujeción A Lo Dispuesto En El Artículo 3
Decreto 1528 de 1954 · Por el cual se modifica el Aracel Aduanero, se aclara el régimen de importaciones y se dictan otras disposiciones
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