°. El inciso segundo del artículo 11 del Decreto 1165 de 1996, quedará así: "Con excepción de los responsables del régimen simplificado, cuando se adquieran bienes o servicios gravados de los responsables no obligados a facturar, el documento expedido por estos, servirá como soporte para efectos del impuesto sobre las ventas descontable, siempre y cuando en él consten los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio, apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios, fecha y valor de la operación, concepto, así como la discriminación del IVA generado en la operación."
Article 7
El Inciso Segundo Del Artículo 11 Del Decreto 1165 De 1996, Quedará Así: "con Excepción De Los Responsables Del Régimen Simplificado, Cuando Se Adquieran Bienes O Servicios Gravados De Los Responsables No Obligados A Facturar, El Documento Expedido Por Estos, Servirá Como Soporte Para Efectos Del Impuesto Sobre Las Ventas Descontable, Siempre Y Cuando En Él Consten Los Apellidos Y Nombre O Razón Social Y Nit Del Vendedor O De Quien Presta El Servicio, Apellidos Y Nombre O Razón Social Y Nit Del Adquirente De Los Bienes O Servicios, Fecha Y Valor De La Operación, Concepto, Así Como La Discriminación Del Iva Generado En La Operación
Decreto 1001 de 1997 · por el cual se reglamentan los artículos 616-1, 616-2 el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
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