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Article 7

Ley 25 de 1908 · sobre tierras baldías

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los terrenos baldíos de cuyo dominio se desprenda la Nación, á cualquier título que sea, quedan sujetos á las servidumbres pasivas de caminos, tránsito, irrigación y demás que sean necesarios para el desarrollo de los terrenos adyacentes ; recíprocamente los terrenos que continúen siendo del Dominio de la Nación pueden sujetarse por el Ministerio de Obras Públicas á todas las servidumbres indispensables para el cómodo beneficio de los terrenos enajenados, adjudicados ó cedidos á cualquier otro título.

La presente disposición se copiará en todos los contratos relativos á enajenación de baldíos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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