Artículo trece. Cada año, dentro del término de sesenta días, contados desde la apertura de las tareas, los Rectores o Decanos de las Facultades oficiales o privadas, enviarán al Ministerio de Educación la lista completa de los alumnos que cursan estudios en sus respectivos establecimientos, lo mismo que la de los profesores. Estas listas serán elaboradas de acuerdo con los cuadros estadísticos que remitirá el Ministerio a las distintas Facultades. Entre estos cuadros se incluirán los relativos a los exámenes de admisión.
Decreto 2307 de 1953 →In force
Article 13
Decreto 2307 de 1953 · por el cual se reglamentan los exámenes de admisión en las cuales las Universidades del país y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.