°. A partir del 1°de enero de 1985, reajústase en un diez por ciento (10%) el incremento de salario por antigüedad que venían percibiendo los empleados públicos del sector de Servicios Técnico-Aeronáuticos, en virtud de lo dispuesto en los Decretos 1310 de 1978 y 276 de 1983. Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo, resultaren centavos, se desecharán.
Article 6
A Partir Del 1°de Enero De 1985, Reajústase En Un Diez Por Ciento (10%) El Incremento De Salario Por Antigüedad Que Venían Percibiendo Los Empleados Públicos Del Sector De Servicios Técnico-Aeronáuticos, En Virtud De Lo Dispuesto En Los Decretos 1310 De 1978 Y 276 De 1983
Decreto 141 de 1985 · Por el cual se establece la remuneración de los empleos del sector Tecnico Aeronautico del Departamento Administrativo de Aeronautica Civil y se dictan otras disposiciones
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