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Article 100

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

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01

Text of the article

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Art. 100. Los Jueces Superiores de Distrito tienen además estas funciones:

1.

Instruir los sumarios para la averiguación de los delitos; pero pueden limitarse á dar orden a cualquiera empleado municipal para que los instruya.

2.

Firmar oficios que se dirijan á los otros Jueces Superiores ó de Circuito, á los prefectos de provincia, á las autoridades de categoría superior, y á las demás autoridades y particulares á quienes quieran dirigirse directamente.

3.

Reglamentar los trabajos de la Oficina de la manera mejor acordada al buen servicio público.

4.

Conceder licencia al Secretario y Escribiente para separarse del ejercicio de sus funciones, cuidando que no sufra en manera alguna el despacho de los negocios de la Oficina.

5.

Castigar con penas correccionales, que no excedan de multa de diez pesos ó arresto por dos días, á los que les desobedezcan ó falten al debido respeto.

Juzgados de Circuito.

Personal .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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