º Para los efectos del ejercicio de las funciones otorgadas por el Decreto 3466 de 1982 y disposiciones complementarias, a la Superintendencia de Industria y Comercio los productores de productos farmacéuticos deberán remitir a dicha entidad el listado del precio máximo de venta al público fijado para cada uno de sus productos, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de su fijación.
Article 5
Para Los Efectos Del Ejercicio De Las Funciones Otorgadas Por El Decreto 3466 De 1982 Y Disposiciones Complementarias, A La Superintendencia De Industria Y Comercio Los Productores De Productos Farmacéuticos Deberán Remitir A Dicha Entidad El Listado Del Precio Máximo De Venta Al Público Fijado Para Cada Uno De Sus Productos, Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Su Fijación
Decreto 1961 de 1992 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3466 de 1982.
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