: Contra las providencias que impongan una sanción o exoneren de responsabilidad, proceden los recursos de reposición y apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad con el decreto 2733 de 1959. los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito.
De conformidad con el artículo 4 de la ley 45 de 1946, los recursos de apelación solo podrán concederse en el efecto devolutivo.