º Todos los efectos gravados con impuesto de consumo y para los cuales se haya expedido guía por las Aduanas de la República o se hayan hecho declaraciones postales en las Oficinas de Correos, deberán ser denunciadas por los interesados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto número 161 de 1915, en un término no mayor de diez días después de publicado este Decreto. A los que no llenaren esta formalidad, se procederá a cargarles por las Inspecciones de Impuestos el peso que indiquen las guías o declaraciones postales; y los saldos que arrojen las cuentas que se llevan a cada comerciante de acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 20 del Decreto 161 de 1915, deberán ser cubiertos en la forma en que se señala en el artículo siguiente.
Article 1
Todos Los Efectos Gravados Con Impuesto De Consumo Y Para Los Cuales Se Haya Expedido Guía Por Las Aduanas De La República O Se Hayan Hecho Declaraciones Postales En Las Oficinas De Correos, Deberán Ser Denunciadas Por Los Interesados De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Artículo 11 Del Decreto Número 161 De 1915, En Un Término No Mayor De Diez Días Después De Publicado Este Decreto
Decreto 95 de 1923 · Adicional y reformatorio del Decreto número 1778 de 1922
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.