Sociedad Anónima: Cada accionista tiene derecho a emitir tantos votos cuantas acciones posea. Por regla general, las decisiones se adoptan con la mayoría de las acciones presentes en la reunión. Las decisiones que requieren mayoría especial son: a. Distribución de utilidades: salvo que en los estatutos se fije una mayoría superior, la distribución de utilidades en un porcentaje inferior al 50% requiere el voto favorable de un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el 78% de las acciones representadas en la reunión. Cuando la suma de la reserva legal, estatutaria u ocasional excediere el 100% del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas a repartir es del 70%, a menos que se obtenga el voto favorable de un número plural de accionistas que represente, cuando menos, el 78% de las acciones representadas en la reunión. b. Colocación de acciones ordinarias sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requiere el voto favorable de no menos del 70% de las acciones representadas en la reunión. c. Pago de dividendos en acciones, para lo cual se requerirá el voto de no menos del 80% de las acciones representadas en la reunión. Para las reformas estatutarias se requiere el voto de la mayoría de las acciones Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 presentes y/o debidamente representadas. En cualquier caso, los estatutos pueden crear mayorías especiales para la toma de decisiones.
Circular 100-000020 de 2026 →In force
Article 3.23.5
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
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01
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02
Constitutional history
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