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Article 3

Decreto 394 de 1888 · Por el cual se restablece y reglamenta el uso de sellos para portear telegramas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Art. 3º. Prohíbese a los jefes de las Oficinas telegráficas y a los Oficiales de recibo, sellar los telegramas privados que reciban para su transmisión. Esta operación la ejecutará la persona que introduzca el despacho, en presencia del empleado que lo reciba. Los empleados que faltaren a esta disposición serán inmediatamente separados de sus empleos, expresándose la causa. Los particulares que introduzcan telegramas en las oficinas del ramo, anularán por sí o por intermedio de otra persona particular los sellos que ellos mismos hayan adherido; pero esta operación la harán en presencia del empleado que debe recibir el despacho, cruzando con dos líneas diagonales de tinta firme cada uno de los sellos adheridos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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