° Autorízase al Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA, para delegar en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga, las funciones a que se refieren los numerales 2° y 3°, literales a), d), e), f), g) y h), del numeral 3°, del artículo 38, del Decreto-ley 133 de 1976, respecto de los siguientes recursos: aguas, en cualquiera de sus estados, la tierra y los suelos, la flora y la fauna, las pendientes topográficas con potencial energético y el paisaje.
Article 1
Autorízase Al Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente, Inderena, Para Delegar En La Corporación De Defensa De La Meseta De Bucaramanga, Las Funciones A Que Se Refieren Los Numerales 2° Y 3°, Literales A), D), E), F), G) Y H), Del Numeral 3°, Del Artículo 38, Del Decreto-Ley 133 De 1976, Respecto De Los Siguientes Recursos: Aguas, En Cualquiera De Sus Estados, La Tierra Y Los Suelos, La Flora Y La Fauna, Las Pendientes Topográficas Con Potencial Energético Y El Paisaje
Decreto 922 de 1978 · Por el cual se autoriza al INDERENA para delegar algunas de sus funciones en la Corporación de Defensa de la Meseta de Bucaramanga
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