°. A partir del 1° de enero de 2010, la asignación básica mensual correspondiente a los empleos públicos del Instituto de Seguros Sociales a 31 de diciembre de 2009 será incrementada en el dos por ciento (2%) Si al aplicar el porcentaje de que trata el presente artículo resultaren centavos, se ajustarán al peso siguiente.
Efectuado el reajuste salarial ordenado en el presente artículo, el Presidente del Instituto de Seguros Sociales enviará al Departamento Administrativo de la Función Pública copia actualizada de la escala salarial aplicable a los empleados públicos de ese Instituto para el año de 2010.