Una vez realizado o actualizado el avalúo catastral de un Municipio, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, anunciará, por conducto del periódico, emisoras u otros medios de divulgación que circulen, tengan audiencia o se utilicen en dicho Municipio, el período durante el cual y el sitio donde se harán las notificaciones personales o por edicto de los nuevos avalúos. Cumplido lo anterior, la notificación del avalúo se hará personalmente al interesado en la respectiva Alcaldía u Oficina de Catastro. Si transcurridos cinco (5) días desde la fecha en que se inicie el proceso de notificaciones personales, el interesado no concurriere, se fijará un edicto en la Alcaldía u Oficina de Catastro y en la Tesorería del respectivo Municipio por un término de diez (10) días. Transcurrido este término sin que el interesado comparezca se entenderá surtida la notificación.
Ley 135 de 1961 →Amended
Article 149
Ley 135 de 1961 · Sobre reforma social agraria
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.