JurídicoESEN

Article 1

Decreto 788 de 1995 · por el cual se modifica el Decreto 158 del 19 de enero de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . El artículo 4º del Decreto 158 de 1995 quedará así: Artículo 4º. La Comisión de Seguimiento y Evaluación de la Política de Vivienda de Interés Social estará integrada por las siguientes personas

a)

El Ministro de Desarrollo Económico, quien la presidirá;

b)

El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable, quien en ausencia del Ministro, la presidirá;

c)

El Gerente General del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe;

d)

El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter;

e)

El Gerente de la Red de Solidaridad Social;

f)

El Jefe de la Unidad de Planificación Regional y Urbana de Departamento Nacional de Planeación;

g)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios;

h)

El Presidente del Instituto Colombiano de Ahorro y Vivienda, ICAV;

i)

El Presidente Nacional de la Cámara Colombiana de la Construcción, Camacol;

j)

Un representante de las Asociaciones de las Cajas de Compensación Familiar, que se designará de terna que para el efecto envíen al Ministerio de Desarrollo Económico;

k)

El Superintendente del Subsidio Familiar;

l)

El Presidente de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. El Presidente de la Comisión podrá invitar a las entidades o a las personas naturales, a las sesiones, cuando lo considere pertinente. Los Directores de Desarrollo Urbano y Agua Potable, podrán asistir a las reuniones previa invitación por parte del Viceministro de Vivienda; Desarrollo Urbano y Agua Potable.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 788 de 1995