º El artículo 26 del Decreto 1554 de 1985 quedará así: "Artículo 26. Las asociaciones nacionales y regionales inscritas deberán ofrecer cursos de capacitación sobre temas de interés para los radioaficionados
Los cursos de capacitación deberán realizarse con una intensidad mínima de dos (2) veces al año, e informar al Ministerio de Comunicaciones de la programación de los mismos"