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Article 1

º El Artículo 10 Del Decreto 1000 De 1986, Quedará Así: "artículo 10

Decreto 2357 de 1986 · por el cual se modifica el Decreto 1000 de 1986, sobre expedición de visas y control de extranjeros.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º El artículo 10 del Decreto 1000 de 1986, quedará así: "Artículo 10. Las visas deberán ser expedidas dentro de los tres (3) meses siguientes a su autorización y tendrán que ser utilizadas dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de su expedición. Vencido este plazo se considerará, caducada la autorización respectiva. La validez de la visa se contará a partir de la fecha de ingreso al país, salvo que ésta contemple fecha fija de vencimiento". "

Parágrafo

El plazo de que trata el presente artículo para la utilización de las visas, podrá ampliarse hasta por dos (2) años para las visas de negocios transitorias expedidas a profesionales o especialistas vinculados a la ejecución de obras de interés prioritario para el país".

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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