Si en el caso del inciso segundo, articulo 19 de la Ley 37 de 1931, el concesionario de exploración y explotación de petróleo ocupa parcial o totalmente las mejoras de propiedad de cultivadores o colonos establecidos con anterioridad al contrato o a la apertura de los pozos, sin pagarles previamente las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la mencionada disposición legal, incurrirá en una multa hasta de mil pesos ($1,000) que fijará el Ministerio de Industrias teniendo en cuenta la gravedad de la infracción, sin perjuicio de que el colono perjudicado haga valer ante las autoridades competentes las acciones a que haya lugar para obtener la indemnización de perjuicios y la sanción legal que sea del caso.
Article 60
Si En El Caso Del Inciso Segundo, Articulo 19 De La Ley 37 De 1931, El Concesionario De Exploración Y Explotación De Petróleo Ocupa Parcial O Totalmente Las Mejoras De Propiedad De Cultivadores O Colonos Establecidos Con Anterioridad Al Contrato O A La Apertura De Los Pozos, Sin Pagarles Previamente Las Indemnizaciones A Que Haya Lugar De Conformidad Con La Mencionada Disposición Legal, Incurrirá En Una Multa Hasta De Mil Pesos ($1,000) Que Fijará El Ministerio De Industrias Teniendo En Cuenta La Gravedad De La Infracción, Sin Perjuicio De Que El Colono Perjudicado Haga Valer Ante Las Autoridades Competentes Las Acciones A Que Haya Lugar Para Obtener La Indemnización De Perjuicios Y La Sanción Legal Que Sea Del Caso
Decreto 1270 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley 37 de 1931
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