Los miembros de las Bolsas de Valores no podrán ser Gerentes, Presidentes, directores, representantes legales, administradores y Revisores Fiscales de sociedades cuyas acciones u obligaciones estén inscritas en Balsa. Esta incompatibilidad se extiende a los socios gestores de las sociedades miembros de alguna Bolsa. Estas sociedades sólo podrán constituirse como colectivas o de responsabilidad limitada. El miembro de la Bolsa o la sociedad cuyos socios gestores infrinjan esta prohibición, perderán el carácter de miembros, pérdida que será declarada por el Superintendente Bancario, quien podrá, además, imponer al responsable una multa a favor del Tesoro Nacional por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) a cinco mil pesos (5.000.00) Las Cámaras de Comercio suministrarán a la Superintendencia Bancaria, las informaciones y certificaciones que se les soliciten con motivo de la aplicación de esta norma.
Decreto 2969 de 1960 →In force
Article 27
Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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