La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero se compondrá de siete (7) miembros, así: el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado; el Ministro de la Economía Nacional, o su delegado; un miembro designado por la Junta Directiva del Banco de la República, y cuatro miembros designados por el Gobierno de sendas ternas que presenten la Federación Nacional de Cafeteros, las Sociedades de Agricultores que funcionen legalmente, la Asociación Nacional de Manufactureros y la Asociación Colombiana de Ganaderos. Los miembros de la Junta, distintos de los Ministros, tendrán un período de dos años, a partir del 1° de enero de 1943, pero el primer período de dos de dichos miembros, designados a la suerte, sólo será de un año. Quedan en estos términos modificados los artículos 2° y 3° del Decreto número 849 de 1932, y el artículo 27 del Decreto número 1156 de 1940.
Article 10
La Junta Directiva De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Se Compondrá De Siete (7) Miembros, Así: El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, O Su Delegado; El Ministro De La Economía Nacional, O Su Delegado; Un Miembro Designado Por La Junta Directiva Del Banco De La República, Y Cuatro Miembros Designados Por El Gobierno De Sendas Ternas Que Presenten La Federación Nacional De Cafeteros, Las Sociedades De Agricultores Que Funcionen Legalmente, La Asociación Nacional De Manufactureros Y La Asociación Colombiana De Ganaderos
Decreto 1747 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
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