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Article 4

Los Empleados Que Se Encuentran Prestando Sus Servicios En La Dirección De Administración De Fondos De La Protección Social Del Ministerio De Salud Y Protección Social, Que Sean Incorporados A Cargos Equivalentes De La Planta De Personal De La Entidad Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud (Adres), No Se Les Exigirán Requisitos Distintos A Los Ya Acreditados

Decreto 1433 de 2016 · por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Salud y Protección Social.

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Text of the article

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°. Los empleados que se encuentran prestando sus servicios en la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social, que sean incorporados a cargos equivalentes de la planta de personal de la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), no se les exigirán requisitos distintos a los ya acreditados. Quienes ingresen con posterioridad o cambien de empleo, deberán cumplir con los requisitos señalados en el manual específico de funciones y de competencias laborales, de conformidad con las normas que establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de las entidades públicas del orden nacional.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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