Comisiones generadas por la red de comercializadores a) Reconocimiento inicial La sociedad reconoce un gasto por comisiones y, simultáneamente, un pasivo a favor del líder de red cuando, conforme al Plan de Compensación, se verifican las condiciones objetivas de calificación y los volúmenes de venta que otorgan derecho a la retribución. En entidades del Grupo 1, el gasto puede estimarse sobre base devengada con información fiable (datos históricos y verificación parcial del periodo); en entidades del Grupo 2, se reconoce cuando la exigibilidad sea cierta y cuantificable. 9890-1GdG-48P0-b9b8-481$-b9b8 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 b) Medición posterior Los gastos por comisiones se ajustan cuando varían las condiciones del contrato o el cumplimiento por parte del vendedor. En el Grupo 1, mediante revisión periódica de estimaciones; en el Grupo 2, con base en hechos posteriores al cierre. Circular externa c) Baja en cuentas o deterioro Si, al cierre o en la verificación posterior, el vendedor independiente no alcanza los requisitos de calificación o volúmenes de venta que condicionan la comisión conforme al Plan de Compensación, la sociedad ajustará el reconocimiento: revertirá total o parcialmente el gasto y dará de baja el pasivo por la porción no exigible, con efecto en el resultado del periodo en que se identifique el ajuste. En entidades del Grupo 1, el ajuste se trata como cambio en estimación; en entidades del Grupo 2, solo procede el reconocimiento cuando la exigibilidad sea cierta y cuantificable.
Circular 100-000019 de 2026 →In force
Article 5.1.3.2.7
Circular 100-000019 de 2026 · Circular Externa 100-000019 de 2 de julio de 2026
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.